La Pampa extendió el horario de circulación hasta las 3 de la madrugada

El gobernador Sergio Ziliotto anunció que este miércoles entrará en vigencia la extensión de horario hasta las 3 de la madrugada. La medida se publicará mañana 1 de septiembre en el Boletín Oficial y será hasta el 22 de septiembre inclusive.

La medida es parte de una flexibilización a las restricciones impuestas ante la emergencia de la pandemia de coronavirus, en función de la baja continua de contagios diarios, el decreciente nivel de ocupación de camas de terapia intensiva y la evolución de la campaña de vacunación en la provincia, a través de la cual se han aplicado al 27 de agosto, 387.724 dosis.

Eventos al aire libre

Se habilitan los eventos al aire libre con un máximo de 100 personas. Podrán desarrollarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 7 a 2 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para el retiro de personas del lugar, permitiéndose servicio de gastronomía y espectáculos musicales en vivo, con estrictos protocolos.

Gastronomía y salones de fiesta

Los locales de gastronomía y los salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos, los casinos y bingos, los cines, teatros y centros culturales, y el sector gastronómico de estaciones de servicio, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 7 a 2 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

Circulación de las personas

Se establece la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 3 y las 6, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

Asambleas presenciales

Se habilitó a todas las entidades con sede o filial en la provincia de La Pampa, con o sin personería jurídica, sujetas al control y fiscalización de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio o de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, u organismo competente; a convocar y realizar Asambleas presenciales que tengan como fin cumplir con mandatos legales, debiendo sus participantes actuar con responsabilidad social, dando cumplimiento a los protocolos y reglas de conducta generales y obligatorias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Las asambleas podrán realizarse de lunes a domingo, en el horario de 7 a 22, al aire libre con hasta un máximo de 100 personas, o en espacios cerrados con un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada y hasta un máximo de 100 personas. Los demás interesados en participar del acto asambleario podrán hacerlo de manera online bajo los lineamientos establecidos por las citadas dependencias.

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