El gobierno nacional anunció hoy a través del Boletín Oficial, las nuevas condiciones para otorgar los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El Salario Complementario para los trabajadores de pymes que desarrollan actividades afectadas de manera crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y NO podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.
Por el contrario, los trabajadores que cumplan su función en empresas no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no deberá ser superior a la suma equivalente de 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo. Esta ayuda podrán recibirla aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio 2020 con el mismo mes de 2019.
Por otra parte, se otorgará Créditos a Tasa Subsidiada para aquellas empresas que tengan menos de 800 trabajadores y que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el ATP. Deberán verificar una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, lo que equivale a una variación real negativa, teniendo en cuenta que la inflación alcanzó a 42,8% anual.
Esta variación se determinará comparando junio de 2019 con el mismo mes de este año, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de junio se hará con diciembre del año pasado.