Se eleva piso de retenciones para las operaciones con IVA y Ganancias

El piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se elevará a partir de este sábado, de acuerdo con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP).

En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros. AFIP fijó que desde el 1 de julio no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos. En tanto, la AFIP también modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *