Cuarentena administrada en La Pampa: nuevas actividades habilitadas

El Gobierno de La Pampa adhirió, a través del decreto 726, a la norma nacional que establece las nuevas excepciones de las actividades que desde este lunes se pueden realizar en medio del aislamiento preventivo por coronavirus. De esta manera se oficializó el inicio de la cuarentena administrada.

En principio, las excepcionalidades entran en vigencia este lunes 20 de abril, excepto las referidas a las ventas online y/o telefónicas: corresponde a los municipios la habilitación de los comercios en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa.

«Por decisión de la norma nacional, todas las prestaciones de servicios y/o venta de mercaderías que se incorporan al régimen de excepciones habilitado estarán sujetas a la obtención de Certificado Único de Circulación que otorga el mismo Gobierno Nacional», informó Casa de Gobierno.

La Decisión Administrativa 524 de Nación detalla que están incluidas las siguientes actividades:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *