Se modificó el régimen de retención de Ganancias para profesionales autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias y actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, a través de la resolución general 5423/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La misma creó el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios, fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala.

Las escalas

Esta nueva escala determina que una vez superado ese piso, se practicarán las siguientes retenciones:

• Para los Importes hasta $ 71.000 la retención será de 5%.

• Entre $ 71.000 y $ 142.000 se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.

• Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940 más 12% sobre el excedente de $ 142.000.

• Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460 más 15% sobre el excedente de $ 213.000.

• Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110 más 19% sobre el excedente de $ 284.000.

• Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090 más 23% sobre el excedente de $ 426.000.

• Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750 más 27% sobre el excedente de $ 568.000.

• De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430 más 31% sobre el excedente de $ 852.000.

Estos nuevos valores resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre, indicó la RG.

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